Facturación Electrónica de Servicios Públicos

La AFIP, mediante la resolución 3.571/2013, amplió el “Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales” para incluir dentro de las actividades alcanzadas la prestación de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, cualquiera fueren los destinatarios de dicha prestación.

Está disposición será de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 1 de marzo de 2014, fecha en que la AFIP habilitará los servicios informáticos respectivos.

Los prestadores de servicios públicos deberán registrarse en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” de AFIP, ingresando con clave fiscal a la página web, con una antelación mínima de 48 horas del día 1 de abril. Además, deberán habilitar puntos de venta específicos, en los cuales deberán usar obligatoriamente un comprobante llamado “Liquidación de Servicios Públicos”, en lugar de Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito.

Los comprobantes de “Liquidación de Servicios Públicos” serán de clase A y B según corresponda, e incorporarán un Código Electrónico de Servicios Públicos (CESP), el cual se pedirá también a través de la web.

Se deberá solicitar un CESP por prestador, el cual tendrá validez únicamente para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los períodos semanales autorizados. La solicitud deberá efectuarse dentro de 5 días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período. Asimismo, el CESP podrá solicitarse dentro del período en el cual se utilice.

El Número de CESP (precedido de la sigla “C.E.S.P. Nº”), y la fecha de vencimiento del mismo (precedida de la leyenda “Fecha de Vto. …”) deberán aparecer obligatoriamente en los comprobantes, junto a otros datos exigidos sobre el emisor, el usuario del servicio, el inmueble (y su propietario) y el servicio prestado.

Por otra parte, la resolución establece un régimen de información mediante transferencia electrónica de datos. Los contribuyentes alcanzados están obligados a informar a la AFIP, respecto de cada punto de venta habilitado, las operaciones diarias realizadas con los CESP otorgados, así como los tramitados y no utilizados.

La información deberá suministrarse respecto de cada período, a través de la generación de archivos diarios. Dicha obligación deberá formalizarse dentro de los 5 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada período, inclusive. Sin perjuicio de ello, se podrá formalizar a partir del día inmediato siguiente al de comienzo de cada período, inclusive.

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